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jueves, 16 de julio de 2015

Derechos Adquiridos - Límites

"Nadie tiene el derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico" (Fallos CSJN: 267:247; 398:199)

Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos (v. fallo Clarín p.66)


-Mucho menos cuando se trata de proteger el interés público-

"Puntualmente nadie tiene un derecho adquirirdo al mantenimiento o titularidad de una licencia hasta el plazo de finalización, lo cual no es óbice para que se reclamen daños y perjuicios, frente al cese de dicha titularidad"

Ello no significa que si alguien se ve perjudicado no pueda reclamar judicialmente la reparación que legalmente le corresponda, en virtud de la garantía constitucional de la propiedad.

lunes, 13 de julio de 2015

CSJN, Fallo Fernández Arias Elena y Fallo Estrada

Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la constitucionalidad de los tribunales administrativos, siempre y cuando se les reconociese a los litigantes el derecho de interponer un recurso ante los tribunales dependientes del Poder Judicial de la Nación contra las resoluciones de aquéllos, esto es, someterlas a un control judicial suficiente, debiendo negarse, asimismo, a los  tribunales administrativos la posibilidad de dictar resoluciones
finales en cuanto a los hechos y el derecho controvertido.

CSJN, Fernández Arias Elena y otros c. Poggio José, 1960, Fallos, 247: 646.



Interpretación legal

"En este punto, no es ocioso recordar que la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada articulo solo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger.". (fallos 294:223, 327:5649).

Fuente de Interpretación de la ley

"En este punto es prudente recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos, es la regla mas segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos". (Fallos 200:176, 307:928, entre otros).