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martes, 1 de septiembre de 2015

Calificación de Recursos administrativos - Teoría de Calificación Jurídica.

"En lo atinente al aspecto formal de la presentación que se examina entiendo que, de acuerdo a la teoría de la calificación jurídica, según la cual los actos tienen la denominación correspondiente a su naturaleza y no a la que le atribuyen las partes en consonancia con el principio de informalismo en favor del administrado, debe otorgársele a aquélla el carácter de recurso de alzada en los términos del art. 94 del reglamento aprobado por decreto 1759/72, con la modificación introducida por el decreto 3700/77, por tratarse, en el caso, de la impugnación de un acto emanado del órgano superior de un ente autárquico.". (Dictamen PTN 192:158).