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viernes, 10 de febrero de 2017

Competencia, Poderes razonablemente implícitos.

CSJN, Peláez, Fallos, 318: 1967, donde nuestro Máximo Tribunal sostuvo que “[l]os poderes implícitos son atribuciones razonablemente apropiadas y relevantes para el ejercicio de los poderes expresamente otorgados” pero también que “su extensión no puede ir más allá de lo que fuere rigurosamente necesario para que la facultad expresa no resulte ilegítima y gravemente impedida.”.

ver también:
"CNCAF en pleno 1-10-1985, Multicambio SA (JA 1986-I-140 y en fallos plenarios de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ed. 1997 p. 177).

CSJN Amengual, Francisco Fallos 279:65