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sábado, 23 de diciembre de 2017

Derecho Público Administrativo - Fuero y conflicto de competencia

“Cuando se controvierte la conducta del Estado originada en su actuación específica dentro del marco objetivo de su función, la cuestión se ubica en la esfera del derecho público y resulta, por lo tanto, competente el Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV “Laborda, Jorge Rafael c/Servicio Nacional de Sanidad animal s/daños y perjuicios”, 8/9/98; Sala 1, “Rodriguez Daniel O. c/E. N. Policia Federal Arg. s/Beneficio de litigar sin gastos”, 12/12/96 y Sala II, “Montero de Grau, Susana D. c/Nación Arg. Y otros s/proceso de conocimiento”, 18/03/97)” (Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala III in re “Tellechea Raúl Héctor c/EN – AFIP DGA y otros s/Daños y perjuicios”, del 15/06/05.


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“Todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal; mientras que cuando el conflicto de competencia se suscitare entre la Cámara Contencioso Administrativo y un juez o Cámara de otro fuero, el conflicto será resuelto por la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal”. (art. 20 de la Ley Nº 26.854).