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martes, 15 de octubre de 2019

Fallo Universidad Bartolomé Mitre (1969) Doctrina de la Subsanación


ver articulo: ¿UNO O DOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS? Por Héctor A. Mairal

(...) La “tesis de la subsanación” como la definiera Linares en 1971(9) analizando distintos períodos de la jurisprudencia de la Corte, bien que criticada por la doctrina, (10) ha sido reiterada (aunque no uniformemente) aplicada por la Corte Suprema, (11) por la jurisprudencia del fuero contencioso-administrativo y por la Procuración del Tesoro.(12) 
La teoría de la subsanación premia doblemente la inconducta de la administración. En primer lugar, la administración puede dictaminar o motivar luego de conocer los argumentos del particular para cuestionar el acto. Y, además, mantiene incólume la posibilidad de revocar el acto por falta de un requisito esencial (el dictamen jurídico, la motivación o el sumario) ya que dependerá de su sola voluntad remediar o no el defecto. 
De todo esto resulta que la jurisprudencia aplica estrictamente las normas del RLPA en contra del particular, pero flexibiliza esas normas cuando él es quien las invoca a su favor en contra del Estado.
La misma disparidad de criterios a que hacemos referencia se evidencia también en otra jurisprudencia que también trata al particular con un rigor que no es común ver que se aplique al Estado. 
Por eso nos interrogamos si existen uno o dos derechos administrativos. En lo que sigue comentaremos, pues, algunas decisiones de la Corte Suprema en casos difíciles (en todos hubo disidencias) en las cuales cabe plantear la duda de si la solución hubiera sido idéntica en caso de haber defendido el Estado la validez de su actuación original por haber sido ésta, en la hipótesis contra-fáctica, la menos favorable al particular.(13) 

Notas
9 J. F. Linares, “La garantía de defensa ante la Administración,” LL, 142-1137. 
10 Comadira y Monti, op. cit., p. 317. 11 CSJN, Soñes, Fallos, 310: 272. Ver, sin embargo, el caso Adidas Argentina y otros c. Ministerio de Economía, Fallos, 325: 1013, y el comentario de F. O. Canda, “El incumplimiento de los procedimientos esenciales previos al dictado del acto administrativo y la teoría de la subsanación” en ED Administrativo 2001/02, p. 233. 
12 Ver fallos sin publicar y dictámenes citados por Comadira y Monti, op. cit., pp. 319-20. 
13 Bien que paradigmáticos, no son éstos los únicos casos. Diana y Bonina comentan un caso en que la Corte Suprema dejó de lado su jurisprudencia sobre las formas esenciales de los contratos administrativos cuando quien invocaba a su favor el contrato aquejado de informalidad era un ente estatal (ver. N. Diana y N. Bonina, “Contrapunto. Sobre la forma en los contratos administrativos;” LL, 2007-A, 780, comentando el fallo de la CSJN en Gas del Estado S.E. (en liq.) c. Transportadora de Gas del Sur S.A., Fallos 326: 2457.) Para un caso en que se llegó a la solución opuesta a la de dicho caso, pero en beneficio del Estado, ver CSJN, Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. c. Ferrocarriles Argentinos, Fallos, 315: 214