Etiquetas

martes, 1 de agosto de 2017

Funcionarios Públicos Directores de varias sociendades del Estado



Primera mirada RCS:

1.- En pacífica opinión de la PTN los Directores de Sociedades del Estado son funcionarios Públicos.
2. La Ley Nº 20.705 (Sociedades del Estado) dice en el artículo 5º que: “Los directores de las sociedades del Estado estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el artículo 310, primera parte, del Decreto Ley, 19.550/72.”.
3.- Dicho artículo 310, trata “De la Sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria” y sobre las incompatibilidades estableciendo que: “Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264, excepto el inciso 4.”
4.- El artículo 264 inciso 4 de la Ley de Sociedades (19550), en torno a las Prohibiciones e incompatibilidades para ser director establece que:  “No pueden ser directores ni gerentes: : 1º)… 2º)… 3º)… 4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario