Primera mirada RCS:
1.- En pacífica opinión de la PTN los Directores de
Sociedades del Estado son funcionarios Públicos.
2. La Ley Nº 20.705 (Sociedades del Estado) dice en el
artículo 5º que: “Los directores de las sociedades del Estado estarán
sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el artículo 310,
primera parte, del Decreto Ley, 19.550/72.”.
3.- Dicho artículo 310, trata “De la Sociedad anónima
con participación Estatal Mayoritaria” y sobre las incompatibilidades
estableciendo que: “Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades
establecidas en el artículo 264, excepto el inciso 4.”
4.- El artículo 264 inciso 4 de la Ley de Sociedades
(19550), en torno a las Prohibiciones e incompatibilidades para ser director
establece que: “No pueden ser directores ni gerentes: : 1º)… 2º)…
3º)… 4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se
relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.
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