El artículo 1°de la Ley N°26.944 de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que la responsabilidad del Estado es directa.
De consiguiente, la Administración no responde en subsidio por sus agentes y funcionarios.
Ellos no son ni representantes ni mandatarios del Estado. Son sus órganos, esto es, el Estado mismo.
Por lo tanto, para que se configure el supuesto de hecho que da origen a la responsabilidad del Estado, no es necesario que se identifique ni que, de manera previa, se le reclame a un agente por la lesión resarcible.
Al respecto, el Alto Tribunal sostiene que la actividad de los órganos, funcionarios o
agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de este (esto es, del Estado), el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (CSJN, Fallos: 312:1656; 317:1921; 318:193; 321:1124; CSJN, “Serradilla, Raúl Alberto c/ Mendoza, Provincia de s/ daños y perjuicios”, 12/06/2007, Fallos: 330:2748, causa S.2790.XXXVIII; “Reynot Blanco c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ Daños y perjuicios”, 2008, Fallos: 331:1690) (v. Patricio Marcelo E. Sammartino - Conferencia en Concepción del Uruguay 19-5-2017)
Por lo tanto, para que se configure el supuesto de hecho que da origen a la responsabilidad del Estado, no es necesario que se identifique ni que, de manera previa, se le reclame a un agente por la lesión resarcible.
Al respecto, el Alto Tribunal sostiene que la actividad de los órganos, funcionarios o
agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de este (esto es, del Estado), el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (CSJN, Fallos: 312:1656; 317:1921; 318:193; 321:1124; CSJN, “Serradilla, Raúl Alberto c/ Mendoza, Provincia de s/ daños y perjuicios”, 12/06/2007, Fallos: 330:2748, causa S.2790.XXXVIII; “Reynot Blanco c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ Daños y perjuicios”, 2008, Fallos: 331:1690) (v. Patricio Marcelo E. Sammartino - Conferencia en Concepción del Uruguay 19-5-2017)
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