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sábado, 3 de noviembre de 2018

CSJN, “Universidad Nacional de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de s/ Amparo (daño ambiental)”, 11/12/2015.

"Los funcionarios y agentes, actuando en el ejercicio de la función, son órganos del Estado. Por ende, lo que ellos realizan se considera que lo hace el Estado mismo y se le imputan a él. Al respecto, la CSJN destaca que “todo órgano estatal constituye una de las tantas esferas abstractas de funciones en que, por razones de especialidad, se descompone el poder del gobierno; para cuyo ejercicio concreto es nombrado un individuo (o varios) que expresa su voluntad en el mismo valor que la del gobierno, en tanto dicho sujeto está autorizado para "querer" en nombre del todo, dentro del ámbito de su competencia (CSJN, Fallos: 327:5571; 331:2257)”, en CSJN, “Universidad Nacional de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de s/ Amparo (daño ambiental)”, 11/12/2015.

El artículo 1°de la Ley N°26.944 de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece que la responsabilidad del Estado es directa. 

De consiguiente, la Administración no responde en subsidio por sus agentes y funcionarios. 
Ellos no son ni representantes ni mandatarios del Estado. Son sus órganos, esto es, el Estado mismo.
Por lo tanto, para que se configure el supuesto de hecho que da origen a la responsabilidad del Estado, no es necesario que se identifique ni que, de manera previa, se le reclame a un agente por la lesión resarcible.
Al respecto, el Alto Tribunal sostiene que la actividad de los órganos, funcionarios o
agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de este (esto es, del Estado), el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (CSJN, Fallos: 312:1656; 317:1921; 318:193; 321:1124; CSJN, “Serradilla, Raúl Alberto c/ Mendoza, Provincia de s/ daños y perjuicios”, 12/06/2007, Fallos: 330:2748, causa S.2790.XXXVIII; “Reynot Blanco c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ Daños y perjuicios”, 2008, Fallos: 331:1690) (v. Patricio Marcelo E. Sammartino - Conferencia en Concepción del Uruguay 19-5-2017)

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