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lunes, 13 de julio de 2015

CSJN, Fallo Fernández Arias Elena y Fallo Estrada

Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la constitucionalidad de los tribunales administrativos, siempre y cuando se les reconociese a los litigantes el derecho de interponer un recurso ante los tribunales dependientes del Poder Judicial de la Nación contra las resoluciones de aquéllos, esto es, someterlas a un control judicial suficiente, debiendo negarse, asimismo, a los  tribunales administrativos la posibilidad de dictar resoluciones
finales en cuanto a los hechos y el derecho controvertido.

CSJN, Fernández Arias Elena y otros c. Poggio José, 1960, Fallos, 247: 646.



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