Etiquetas

jueves, 16 de julio de 2015

Derechos Adquiridos - Límites

"Nadie tiene el derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico" (Fallos CSJN: 267:247; 398:199)

Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos (v. fallo Clarín p.66)


-Mucho menos cuando se trata de proteger el interés público-

"Puntualmente nadie tiene un derecho adquirirdo al mantenimiento o titularidad de una licencia hasta el plazo de finalización, lo cual no es óbice para que se reclamen daños y perjuicios, frente al cese de dicha titularidad"

Ello no significa que si alguien se ve perjudicado no pueda reclamar judicialmente la reparación que legalmente le corresponda, en virtud de la garantía constitucional de la propiedad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario