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viernes, 16 de junio de 2017

Acción de Lesividad

AFIP - DGI s/Solicita Revocacion de Acto Administrativo - Accion de Lesividad Contencioso Administrativo

La Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 no contiene la exigencia del dictado de un acto administrativo por parte del organismo recaudador que declare la lesividad de un acto como recaudo indispensable para el planteamiento judicial de la acción respectiva., y tal requisito no puede considerarse implícito cuando quien entabla la demanda en representación del organismo administrativo es un funcionario competente para suscribir actos de la naturaleza de aquél cuya nulidad se plantea, en los términos del Decreto N° 1390/2001.

La acción de lesividad prevista en el art. 17 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos tiene por objeto esencial el establecimiento del imperio de la juridicidad vulnerada por un acto viciado de nulidad absoluta pero que, por haber generado prestaciones que están en vías de cumplimiento, su subsistencia y efectos sólo pueden enervarse mediante una declaración judicial en tal sentido.

Al haber sido notificado el acto por el cual se había aceptado la reorganización de la firma Bunge Argentina SA, la vía prevista en el art. 17 de la ley 19.549 resultaba adecuada para impugnarlo -si la administración entendía que adolecía de los vicios invocados- debido a que ya había nacido en cabeza del contribuyente un derecho subjetivo al mantenimiento de la situación jurídica plasmada en dicho acto.

El hecho de que el contribuyente haya comunicado la reorganización a la AFIP como una fusión, encuadrándola en los términos del inc. a) del art. 77 de la LIG, no impide que en sede administrativa se asigne al proceso reorganizativo el encuadramiento legal pertinente, como sucedió en el caso.

Los requisitos establecidos por el art. 105 del decreto reglamentario de la LIG sólo son exigibles para las reorganizaciones societarias que se encuadren como fusiones o escisiones (incs. a y b del art. 77 de la Ley del impuesto); y no para las transferencias dentro del mismo conjunto económico (inc. c).

En disidencia, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni, con remisión al dictamen de la Procuración, desestimaron la demanda, por sostener que el Fisco inició el expediente sin contar con el acto que declarase la lesividad.


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