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miércoles, 28 de junio de 2017

Congreso - Delegación legislativa

Delegación legislativa, la Procuración del Tesoro de la Nación, con cita de doctrina y jurisprudencia, ha recordado que aquello "…que el Poder Legislativo transfiere es una porción de su competencia. Esto quiere decir que no le atribuye a los restantes órganos de gobierno la facultad de hacer la ley, ni aun en un sector determinado de facultades… Lo que el Poder Legislativo ha hecho es permitir que un determinada competencia, que según la Constitución debía ser instrumentada a través de una ley, lo sea a través de un reglamento... "y que" …toda vez que el poder administrador cuenta con atribuciones propias, emergentes del artículo 86 de la Constitución Nacional, para realizar actos de ejecución de las leyes, sólo cabe interpretar la delegación… como la voluntad del legislador de remover los obstáculos que pudiesen resultar al ejercicio de aquellos actos, ya sea que deriven del juego de ciertos principios doctrinarios o de otras normas que carezcan de las condiciones de ley específica para regir la materia de que se trata. Si así no se lo entendiera, la delegación legislativa mencionada no tendría alcance jurídico alguno" (Dictamen Nº 70/92).

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