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lunes, 22 de mayo de 2017

Actos Gobierno de Facto - Validez (Fallos ARAMAYO y GODOY)

Refiere Balbín: "...la Corte, después del año 1983, sostuvo que las leyes dictadas por los gobiernos autoritarios deben ser consideradas inválidas cuando vulneren los presupuestos del proceso democrático (ARAMAYO). 

Posteriormente, tras la ampliación de los miembros de la Corte de cinco a nueve durante el primer gobierno del Presidente MENEM, el tribunal sostuvo, por razones de seguridad jurídica, que las leyes dictadas por los gobiernos autoritarios tienen igual valor que aquéllas aprobadas por el Congreso durante los períodos democráticos (GODOY)"

CSJN, “Aramayo, Domingo R.” sent. del 14 de febrero de 1984, La Ley, 1984-B, 183. “Dufourq, Félix E., sup. S-372/84”, sent. del 27 de marzo de 1984, La Ley, 1984-B, 375. En el precedente “Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”, del año 1986, la Corte consideró que cuando la legislación de los gobiernos de facto configura un evidente abuso de poder frente a las garantías y derechos esenciales de los individuos, o bien, un exceso en el uso de las facultades que ejercitaran los poderes públicos en sustitución de las autoridades legítimas, debía ser rechazada o privada de efectos. Y consideró configurado el “abuso de poder” cuando la legislación de facto viola los derechos individuales y los principios básicos de la división de poderes, Fallos 309:5.

CSJN, “Godoy, Oscar E. c/ Universidad Nacional de La Plata”, sent. del 27 de diciembre de 1990, La Ley, 1991-C, 390. A su vez, en el precedente “Herraiz, Eduardo c/Universidad de Buenos Aires s/ nulidad de resolución”, la Corte reconoció validez a los actos emanados de los gobiernos de facto, mientras que no sean derogados, en razón de las “primarias exigencias de la seguridad jurídica”, sent. del 27 de diciembre de 1996, Fallos 319:3378.



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