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lunes, 23 de mayo de 2016

Instructor Sumariante - Naturaleza

"En el procedimiento administrativo disciplinario, de acuerdo a la doctrina de esta Procuración del Tesoro, el instructor carece de potestad jurisdiccional limitándose sus funciones a la investigación de hechos; emite opinión sobre su existencia y formula, en atención a los resultados de aquella tarea, sus conclusiones solicitando la imposición de una sanción, si es el caso, o la exención de repsonsabilidad (cfr. Dictámentes 130:238); como la actividad instructora no es de esencia jurisdiccional, no puede afirmarse que juzga (Dictámenes 140:133; 168:165, entre otros; cfr. arts. 6, inc.a), 25, 83 y 91 del Reglamento de Investigaciones aprobado por Decreto 1798/80; art. 35 del Régimen Jurídico Básico aprobado por ley 22.140 y art. 35 dek Decreti  1798/80-, todos del Régimen Disciplinario establecido en el capítulo quinto, artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo otorgada mediante Laudo 15/91, que fuera homologado por Disposición N° 3158/92 del Director Nacional de Relaciones del Trabajo...).
Por otra parte, el sumariante sólo aconseja y su opinión no es vinculante para el órgano decisor (Dictámenes 124:184; 169:444, entre otros).
Sin embargo, también el instructor se encuentra obligado a guardar imparcialidad en el ejercicio de sus fundamentales tareas (Dictámenes t. 93:264).".

Dictamen 224-215 PTN
 

Dictámenes jurídicos, alcances


“(…) el Dictamen jurídico, de acuerdo a la doctrina de esta Procuración del Tesoro, no puede constituir una relación de antecedentes, ni una colección de afirmaciones dogmáticas, sino el análisis exhaustivo y profundo de una situación jurídica determinada, efectuada a la luz de las normas vigentes y de los principios generales que las informan, a efectos de recomendar conductas acordes con la justica y el interés legítimo de quien formula la consulta (Dictámenes 142:202; 205:70, entre otros).”.

viernes, 6 de mayo de 2016

El Instituto de la Vista

"El instituto procedimental de la vista, como proyección del derecho de defensa de rango constitucional, integra el derecho al debido proceso legal adjetivo de quien es o puede llegar a ser parte en el marco de un procedimiento administrativo y resulta reglado por el artículo 38 de la reglamentación de la Ley Nº 19.549.". (conf. Dict. 245:84).

"El instituto de la vista propende a garantizar al particular administrado el derecho al debido proceso legal adjetivo, desde el punto de vista garantístico, y el control preventivo de legalidad que asegura el fin de interés público que persigue como objetivo inmediato y directo la actividad administrativa, desde el punto de vista del régimen exorbitante o de la justicia legal.". (conf. Dict. 245:84).


En tal sentido ha dicho esta Casa, que el derecho a la vista de las actuaciones está íntimamente ligado con el principio del debido proceso adjetivo consagrado en el artículo 1º, inciso f), de la Ley Nº 19.549 (v. Dictámenes 162:151) y que el instituto procedimental de la vista, como proyección del derecho de defensa de rango constitucional, integra el derecho al debido proceso legal adjetivo de quien es o puede llegar a ser parte en el marco de un procedimiento administrativo y resulta reglado por el artículo 38 de la reglamentación de dicha ley (v. Dictámenes 245:84).

Continúa diciendo ese asesoramiento En definitiva, el instituto de la vista propende a garantizar al particular administrado el referido derecho al debido proceso legal adjetivo, desde el punto de vista garantístico, y el control preventivo de legalidad que asegura el fin de interés publico que persigue como objetivo inmediato y directo la actividad administrativa, desde el punto de vista del régimen exorbitante o de la justicia legal.". 246:461
 

Vista de las Actuaciones - (Algunas piezas que deben tener carácter reservado)

"El inciso f) del artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 consagra el derecho de los interesados a ser oídos y a ofrecer y producir pruebas como elementos del debido proceso adjetivo.
El derecho a ser oído comprende, conforme expresamente lo señala el citado inciso, el de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de todo acto que se refiera a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
Sin embargo, la vista previa, como derecho del interesado, corresponderá sea evaluada en un contexto que permita armonizar los intereses generales con los de los particulares involucrados.
En tal sentido expresamente la Procuración del Tesoro de la Nación ha entendido que cuando los dictámenes adelantan opiniones sobre la conducta que cabe seguir en la tramitación del pleito en que aquellos están interesados no debe permitirse su conocimiento por parte de los litigantes, de otro modo se coloca al Estado en situación de desventaja con relación a la parte contraria, que cuenta al respecto con la garantía del secreto profesional de sus propios asesores (Dictámenes 74:46; 93:105; 99:331).
Por ello, previo al otorgamiento de vista requerido, corresponde se evalúe sobre la existencia de piezas a las que debe otorgársele el carácter de reservado, emitiendo el acto administrativo respectivo.
".


Dictamen PTN 90/2008 - Tomo: 265, Página: 90