Etiquetas

lunes, 23 de mayo de 2016

Dictámenes jurídicos, alcances


“(…) el Dictamen jurídico, de acuerdo a la doctrina de esta Procuración del Tesoro, no puede constituir una relación de antecedentes, ni una colección de afirmaciones dogmáticas, sino el análisis exhaustivo y profundo de una situación jurídica determinada, efectuada a la luz de las normas vigentes y de los principios generales que las informan, a efectos de recomendar conductas acordes con la justica y el interés legítimo de quien formula la consulta (Dictámenes 142:202; 205:70, entre otros).”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario