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viernes, 6 de mayo de 2016

Vista de las Actuaciones - (Algunas piezas que deben tener carácter reservado)

"El inciso f) del artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 consagra el derecho de los interesados a ser oídos y a ofrecer y producir pruebas como elementos del debido proceso adjetivo.
El derecho a ser oído comprende, conforme expresamente lo señala el citado inciso, el de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de todo acto que se refiera a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
Sin embargo, la vista previa, como derecho del interesado, corresponderá sea evaluada en un contexto que permita armonizar los intereses generales con los de los particulares involucrados.
En tal sentido expresamente la Procuración del Tesoro de la Nación ha entendido que cuando los dictámenes adelantan opiniones sobre la conducta que cabe seguir en la tramitación del pleito en que aquellos están interesados no debe permitirse su conocimiento por parte de los litigantes, de otro modo se coloca al Estado en situación de desventaja con relación a la parte contraria, que cuenta al respecto con la garantía del secreto profesional de sus propios asesores (Dictámenes 74:46; 93:105; 99:331).
Por ello, previo al otorgamiento de vista requerido, corresponde se evalúe sobre la existencia de piezas a las que debe otorgársele el carácter de reservado, emitiendo el acto administrativo respectivo.
".


Dictamen PTN 90/2008 - Tomo: 265, Página: 90

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