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viernes, 6 de mayo de 2016

El Instituto de la Vista

"El instituto procedimental de la vista, como proyección del derecho de defensa de rango constitucional, integra el derecho al debido proceso legal adjetivo de quien es o puede llegar a ser parte en el marco de un procedimiento administrativo y resulta reglado por el artículo 38 de la reglamentación de la Ley Nº 19.549.". (conf. Dict. 245:84).

"El instituto de la vista propende a garantizar al particular administrado el derecho al debido proceso legal adjetivo, desde el punto de vista garantístico, y el control preventivo de legalidad que asegura el fin de interés público que persigue como objetivo inmediato y directo la actividad administrativa, desde el punto de vista del régimen exorbitante o de la justicia legal.". (conf. Dict. 245:84).


En tal sentido ha dicho esta Casa, que el derecho a la vista de las actuaciones está íntimamente ligado con el principio del debido proceso adjetivo consagrado en el artículo 1º, inciso f), de la Ley Nº 19.549 (v. Dictámenes 162:151) y que el instituto procedimental de la vista, como proyección del derecho de defensa de rango constitucional, integra el derecho al debido proceso legal adjetivo de quien es o puede llegar a ser parte en el marco de un procedimiento administrativo y resulta reglado por el artículo 38 de la reglamentación de dicha ley (v. Dictámenes 245:84).

Continúa diciendo ese asesoramiento En definitiva, el instituto de la vista propende a garantizar al particular administrado el referido derecho al debido proceso legal adjetivo, desde el punto de vista garantístico, y el control preventivo de legalidad que asegura el fin de interés publico que persigue como objetivo inmediato y directo la actividad administrativa, desde el punto de vista del régimen exorbitante o de la justicia legal.". 246:461
 

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