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miércoles, 22 de marzo de 2017

Ley - Interpretación

Ley - Interpretación

"La interpretación de las leyes no ha de efectuarse tan sólo en base a la onsideración
indeliberada de su letra, sino estableciendo la versión técnicamente elaborada de la norma
aplicable al caso, por medio de una sistemática, razonable y discreta hermenéutica, que responda a su espíritu y observe y precise la voluntad del legislador en la búsqueda de soluciones justas y adecuadas, preservando al mismo tiempo los propósitos de la ley, de manera que armonice con los del ordenamiento jurídico que integran y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (conf. Dict. 169:139; 180:68).

LEY. Interpretación.

En aquellos casos en que la interpretación literal de las normas puede acarrear un resultado desatinado -no previsto ni querido por el legislador-, cobran relevancia otras herramientas de hermenéutica, tales como la indagación de la significación jurídica de la norma, la relevancia de la intención de su autor, la armonización con las demás disposiciones del ordenamiento reglamentario bajo examen y la obtención del mejor resultado (conf. Dict. 168:107 y Fallos
265:256; 272:219; 298:180, 301:67).

LEY. Interpretación.

Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, en conexión con las demás normas que integran el
ordenamiento general, y si bien no se debe prescindir de las palabras de la ley, tampoco debe atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiera (conf. Fallos 244:129; 241:227).

Expte. Nº 616.110/93. Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; 13 de septiembre de 2001. (Dictámenes 238:444).

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