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jueves, 30 de marzo de 2017

Sentencia arbitraria CSJN “Carlozzi c. Tornese Ballesteros” (Fallos 207:72)

La doctrina tiene dicho: "…la noción de ´sentencia arbitraria´ o, mejor dicho la procedencia del recurso en los casos en que se trata de rever pronunciamientos susceptibles de ser así rotulados, se funda directamente en la Constitución Nacional y, en especial en la garantía de la defensa en juicio establecida por el artículo 18. Una sentencia arbitraria no es una sentencia judicial a los fines de este precepto. El ´cuarto inciso del art. 14, ley 48, está en cierto modo escrito en la Constitución (CARRIÓ, Genaro R. – CARRIÓ Alejandro D. El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria en la Jurisprudencia de la Corte Suprema, pág. 40, Ed. Abeledo Perrot, tercera edición actualizada, Buenos Aires, 1987).

El Máximo Tribunal ha ilustrado en “Carlozzi c. Tornese Ballesteros” (Fallos 207:72) que existe sentencia arbitraria cuando se resuelve contra o con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley respecto al caso; a contrario sensu, no hay arbitrariedad cuando hay error en la interpretación de la ley o en la apreciación de las pruebas, sea cual fuere su gravedad, porque la existencia del error es demostrativo de que el pronunciamiento no se ha desentendido de la ley sino que ha hecho de la misma una interpretación equivocada. (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada. 3º ed. Ampliada y actualizada. La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 973).

Al admitir la doctrina de la arbitrariedad la Corte se ha preocupado por señalar que no es su función rectificar toda injusticia que pueda existir en un fallo apelado, sino la de rever toda resolución definitiva en la que se haya planteado alguna cuestión que afecte principios constitucionales y aquélla haya sido contraria a la letra, espíritu o supremacía de las Constitución o leyes nacionales invocadas (Fallos 158:78 y 186:497. También Morello, Augusto Mario. La sentencia arbitraria; alternativas de la Corte Suprema ante esa manifestación negativa de la jurisdicción, LL 1987-B-921).

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