Etiquetas

miércoles, 22 de marzo de 2017

Sociedades del Estado - Funcionarios Públicos

Dictámenes Tomo 236 Página 477FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Concepto.

Son funcionarios públicos los directivos o empleados que representan al Estado en las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal -mayoritaria o minoritaria-, los de las
Sociedades del Estado, los de las Empresas del Estado, los de las Sociedades de Economía
Mixta y, en suma, todos aquellos que actúen por y para el Estado, cualquiera sea la entidad
total o parcialmente estatal en la que lo hagan y el régimen jurídico laboral o contractual que se
aplique a su relación con el Estado.

FUNCIONARIOS PUBLICOS. Concepto. Derecho penal.

No resulta adecuado mantener la teoría de la exclusión del carácter de funcionarios públicos para determinadas personas sólo porque actúan en entidades regidas por el Derecho privado, o porque están vinculadas con el Estado por una relación de Derecho privado. En efecto, si bien esta postura puede servir para resolver cuestiones referidas a la situación jurídica de esas personas frente al Estado, resulta estrecha para arribar a una definición completa del concepto de funcionario público. Una mirada más abarcativa y realista sobre quienes deben ser considerados tales puede encontrarse en el derecho penal.

FUNCIONARIOS PUBLICOS. Concepto.

Para determinar la figura del funcionario público, es necesario recurrir a los siguientes parámetros: a) la pertenencia a las filas del Estado, entendiéndose el término Estado en su sentido más amplio, comprensivo de la Administración central y la descentralizada, las entidades autárquicas, las Sociedades y Empresas del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, las Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria o Minoritaria, y cualquier otro tipo de
entidad, de Derecho público o de Derecho privado, de la que el Estado se valga para sus actividades, cometidos u objetivos; b) la irrelevancia de la naturaleza jurídica de la relación que haya entre el Estado y quien cumple funciones para él, y del régimen jurídico que rija esa relación; c) la prestación de servicios o el ejercicio de funciones para el Estado o a nombre del
Estado (o ambas cosas) -que conllevan o no participación en la formación o ejecución de la voluntad estatal-, en cualquier nivel o jerarquía, en forma permanente, transitoria o accidental, remunerada u honoraria, enderezada al cumplimiento de fines públicos, sea cual fuere la forma o el procedimiento de designación del funcionario.

SOCIEDADES DEL ESTADO. Directivos. Funcionarios públicos.

En tanto las Sociedades del Estado integran el cuadro organizativo de la Administración y tienen a su cargo finalidades del Estado, debe reputarse funcionarios públicos a las personas que se desempeñan en ellas para realizar o contribuir a realizar esas finalidades. Los directivos de las
Sociedades del Estado no son, por tanto, directores o empleados de una sociedad anónima privada, sino agentes públicos -como también lo son los de las Empresas del Estado- aunque no estén incluidos en los regímenes que regulan en general el empleo público. Los directores de las Sociedades del Estado prestan servicios personales para el Estado en forma obligatoria, en virtud de una designación hecha por el Estado, aunque ello sea a través de su representante en la llamada Asamblea Ordinaria de la sociedad; y tales servicios consisten en actividades
industriales o comerciales que interesan al Estado.

Expte. N° 24/01. Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; 5 de marzo de 2001. (Dictámenes 236:477).

No hay comentarios:

Publicar un comentario