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jueves, 30 de marzo de 2017

Resp. contractual o extracontractual. Nación competencia fuero CIVIL fallo CSJN Viscarra (15/09/15))

III.- Si bien esta Sala tuvo oportunidad de expedirse en precedentes análogos (“Burgos c/ UGOFE SA”) estableciendo la competencia federal en razón de la persona, en los supuestos en que intervenga la Nación como parte por ser un privilegio que sólo a ella concierne, de acuerdo con lo establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2 de la ley 48 y por ello afirmó que correspondía conocer a la Justicia Federal en las causas en que la Nación o sus entidades autárquicas o descentralizadas son parte, tal tesitura será modificada en virtud de la jurisprudencia uniforme de la CSJN en sentido contrario.

En efecto, siguiendo lo establecido en la causa “Viscarra” (15/9/15) entre muchos otros casos, el Máximo Tribunal determinó que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales referidas a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la nación sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviario, atañen al fuero civil (CSJN, Fallos 306:1872; 313: 1670; S.C. Comp. 428; L. XLVII, "Guiñazú", del 27/09/11; S.C. Comp. 527, L. XLVIII; "Rodríguez", del 21/2/13; y CIV 31147/2007/CSl "Uriona Caraballo"; CIV 17538/2014/CS1 "Lorente"; y CIV 108280/2011/CSl "Vizcarra"; del 15/09/15, y dictamen de la Procuración General en autos CIV 92718/2011/CS1, "Espínola", del 22/09/15, entre otros).

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