Etiquetas

martes, 25 de abril de 2017

Fallo CULLEN Intervención Federal - Acto político

Fallo "Cullen" que: "La intervención nacional en las provincias, en los casos en que la Constitución lo permite o prescribe, es un acto político por su naturaleza, cuya verificación corresponde exclusivamente a los poderes políticos de la Nación y, por ende, sus decisiones al respecto no pueden ser controvertidas por el departamento judicial" (33).

CSJN, 07/09/1893 "Cullen, Joaquín M. vs. Llerena, Baldomero", Rubinzal Online Cita: RC J 6774/07.

Ref. CN

Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.


Artículo 75.- Corresponde al Congreso: (...) 31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.

Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.



Bidart Campos discrepa, entendiendo que por más que el acto sea político, no significa con ello que escape al control judicial de constitucionalidad, por ende, no le reconoce el carácter de "no judiciable" (Bidart Campos, German J., "Compendio de derecho constitucional" , Primera reimpresión, EDIAR, pág. 59).
En cambio, la mayoría de la doctrina sostiene que solo son controlables judicialmente los actos del interventor que excedan el soporte normativo de la intervención o incumplan la Constitución Nacional y las leyes federales y afectan derechos constitucionales (Gelli, María Angélica, "Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada" Segunda edición ampliada y actualizada, La Ley 2004. pag. 50).
Por otro lado, también ha dicho la jurisprudencia que "Existen diferencias entre el acto por el que se dispone la intervención (ley - decreto del PEN), de los emitidos como consecuencia de dicho acto. El primero reviste el carácter de "acto institucional", por lo tanto no puede dar lugar a una impugnación ante la justicia, es decir que resulta "no justiciable". En el caso de la intervención federal, los Jueces no pueden indagar la pertinencia de los motivos que guiaron su dictado -por ejemplo, garantizar la forma republicana de gobierno- y entrar a razonar si realmente dicha forma se halla subvertida, luego de controlar la posibilidad constitucional de la materia y su dictado acorde al sistema y causas que la Constitución establece" (Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 20/06/2006, "Zabalo, Mabel vs. Poder Legislativo - Cámara de Senadores y Poder Ejecutivo s. Amparo" (voto en disidencia del Dr. Semhan) Rubinzal Online Cita: RC J 1485/07).

Fuente: Intervención Federal por Marcelo Borka



http://www.saij.gob.ar/marcelo-borka-intervencion-federal-dacf160316-2016-05-24/123456789-0abc-defg6130-61fcanirtcod?&o=1&f=Total%7CTipo%20de%20Documento%7CFecha%7CTema/Derecho%20constitucional/Estado/Estado%20Nacional/gobierno%20nacional%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D&t=607



No hay comentarios:

Publicar un comentario