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jueves, 27 de abril de 2017

Recurso Extraordinario - Arbitrariedad de Sentencia

Arbitrariedad de Sentencia  

Ha indicado la doctrina que “la noción de <sentencia arbitraria> o mejor dicho la procedencia del recurso en los casos en que se trata de rever pronunciamientos susceptibles de ser así rotulados, se funda directamente en la Constitución Nacional y, en especial en la garantía de la defensa en juicio establecida por el artículo 18.

Una sentencia arbitraria no es una sentencia judicial a los fines de este precepto. El cuarto inciso del art. 14, ley 48, está en cierto modo escrito en la Constitución” (CARRIÓ, Genaro R. – CARRIÓ Alejandro D; “El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria en la Jurisprudencia de la Corte Suprema”, pág. 40, Ed. Abeledo Perrot, tercera edición actualizada, Buenos Aires, 1987).


El Máximo Tribunal ilustra en “Carlozzi c. Tornese Ballesteros” (Fallos 207:72) que existe sentencia arbitraria cuando se resuelve contra o con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley respecto al caso; a contrario sensu, no hay arbitrariedad cuando hay error en la interpretación de la ley o en la apreciación de las pruebas, sea cual fuere su gravedad, porque la existencia del error es demostrativo de que el pronunciamiento no se ha desentendido de la ley sino que ha hecho de la misma una interpretación equivocada. (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada. 3º ed. Ampliada y actualizada. La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 973).


Al admitir la doctrina de la arbitrariedad, la Corte se muestra preocupada por señalar que no es su función rectificar toda injusticia que pueda existir en un fallo apelado, sino la de rever toda resolución definitiva en la que se haya planteado alguna cuestión que afecte principios constitucionales y aquélla haya sido contraria a la letra, espíritu o supremacía de las Constitución o leyes na-cionales invocadas (Fallos 158:78 y 186:497. También Morello, Augusto Mario. La sentencia arbitraria; alternativas de la Corte Suprema ante esa manifestación negativa de la jurisdicción, LL 1987-B-921).


La sentencia debeá encontrarse viciada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.Conforme los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Alto Tribunal, prescindiendo de toda normativa vigente aplicable a la causa.

En tal caso, puede notarse que no se señala error en el Tribunal de Alzada, sino arbitrariedad, pues se ha apartado abiertamente de las normas aplicables (de jerarquía constitucional) y sin dar razón alguna. debiendo entonces la sentencia en crisis incurrir ha en lo que la doctrina especializada denomina sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas, categoría que integra, también, la causal de arbitrariedad normativa (cfr. SAGÜÉS, Néstor Pedro, DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL – Recurso Extraordinario, Tº 2, págs. 248 y ss, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992).

En dicha tónica nuestro Máximo Tribunal ha descalificado como arbitrarios pronunciamientos en los cuales se efectuaban afirmaciones dogmáticas, carentes de sustentación objetiva, que constituían fundamento sólo aparente de la decisión (Fallos 250:152; 252:40).


Por que: “Por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos 326:3180).

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