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jueves, 27 de abril de 2017

Recurso Extraordinario - Arbitrariedad

La noción de arbitrariedad.

Ante todo, la arbitrariedad no debe confundirse con el simple error que pudiera contener el fallo; y si bien no siempre es nítida la diferencia entre ambos conceptos, algunas pautas que ha suministrado la propia Corte Suprema resultan orientadoras al respecto.-

Así es que en numerosos pronunciamientos el Alto Tribunal ha expresado que el recurso extraordinario por arbitrariedad de  sentencias reviste carácter excepcional, y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que, a criterio del recurrente, se estiman equivocadas (Fallos 295:618; 302:1564; 304:469 y 1408; 306:617; 307:435; 310:676; 312:195; 323:2196 y 3139, entre otros).-

A través de otros precedentes, la Corte Suprema ha enfatizado que la doctrina de la arbitrariedad requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentos (Fallos 295:140; 306:262 y 578; 307:629; 310:1707; 312:173; 323:282, entre otros)


Por otro lado, la sentencia arbitraria no es susceptible de asimilarse a la sentencia injusta, pues la primera se refiere a la falta de concordancia con el derecho vigente o las constancias de la causa, en tanto que la decisión injusta apunta a una cuestión valorativa, que puede ser ajena a una concordancia normativa. (Sagués, Néstor Pedro, Recurso Extraordinario, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1984, p.120).-


Y es ello lo que sucede en el sub lite en donde la recurrente pretende tachar de arbitraria la sentencia que según su entender la misma deviene injusta y conduce a un resultado exhorbitante, cuando en realidad lo que sucede es que la sentencia simplemente, tras fundar con sobrados motivos de derecho, concluye dándole la razón a mi mandante en las cuestiones sometidas a juicio.

La jurisprudencia en este sentido ha dicho: "...Si bien el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad tiende a obtener el adecuado resguardo de la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias tengan fundamento y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, el objeto de dicha doctrina no es corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, así como tampoco sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que por su índole les son privativas, pues sólo
procura cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen
ilusorio el derecho de defensa...." (Corte suprema de Justicia • 29/11/1977 • Esaian,
Dicran c. Viniplast, S.A.). 


"...La doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir sentencias supuestamente equivocadas o que se consideren tales, en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido. (Del dictamen del Procurador Fiscal subrogante que la Corte hace suyo)..." (Corte Suprema de Justicia de la Nación • 13/06/2006 • G., J. A. c. Telefónica de Ar. E.N.Tel. - Estado Nacional • DJ 30/08/2006, 1259).


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