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lunes, 4 de mayo de 2015

RECURSO DE HECHO - Sánchez, Carlos Próspero c/ AuditoríaGeneral de la Nación s/ despido. sentencia del 06.04.2010.-

RECURSO DE HECHO - Sánchez, Carlos Próspero c/ AuditoríaGeneral de la Nación s/ despido. sentencia del 06.04.2010.-

En la misma fecha del fallo “Ramos” la Corte Suprema dictó el fallo “Sánchez, Carlos Próspero c. la Auditoría General de la Nación”; aquí la Procuración General de la Nación dictaminó en igual sentido que lo había hecho en el caso “Ramos”, por cuanto la sentencia apelada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había condenado a la Auditoría General de la Nación por diferencias salariales, indemnización por despido incausado y multas por considerar que los sucesivos contratos de locación de servicios que había suscripto el actor con la demandada encubrían un fraude laboral.

Así entendió la Dra. Laura Monti que asistía razón a la recurrente (AGN) cuando sostiene que el vínculo que mantuvo con el actor estaba regido por normas del derecho público, administrativo en la especie, toda vez que tanto el contrato original como sus renovaciones encontraron amparo en el régimen especial de contratación de personal especializado de la ley 11.672 (Adla, 1920-1940, 296) Complementaria Permanente de Presupuesto, reglamentado por el decreto 92/95 (Adla, LV-C, 3660) y las normas propias de la AGN.

De tal modo concluye que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto acogió la demanda del actor sobre las bases de la ley del contrato de trabajo que, como se vio, no son las que rigen el caso.

La C.S.J.N. al analizar la situación fáctica entiende que la conclusión de la Cámara no tiene sustento en la prueba producida ni tampoco tiene en cuenta las normas específicas que regulan el funcionamiento de la Auditoría General de la Nación. En ese sentido señala que el hecho de que Sánchez realizara tareas típicas de la actividad de la A.G.N. no resulta suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder para encubrir, mediante la renovación de sucesivos contratos a término, un vínculo de empleo permanente.

De tal forma destaca que las circunstancias de este caso difieren sustancialmente de las discutidas y resueltas en el fallo “Ramos” ya analizado, en la medida en que en este caso la actora no ha logrado acreditar que la A.G.N. haya utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con la desviación de poder consistente en encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado.

En síntesis; y a mi entender, aquí la C.S.J.N. reitera el hecho de que se trata de una relación de derecho público; especialmente administrativo y que son las circunstancias de hecho y las pruebas de la causa las que puedan demostrar una desviación de poder en el sentido de utilizar figuras jurídicas especiales para encubrir una relación laboral de empleo permanente.

De allí se deduce que si no ha existido tal desviación de poder, no hay accionar ilegítimo de la Administración y por ende el consiguiente deber de reparar el daño.

Tales afirmaciones surgen del hecho de que la C.S.J.N. revoca una sentencia de la Cámara Laboral que le reconoce a Sánchez la indemnización propia del derecho específico de trabajo.
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