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martes, 5 de mayo de 2015

“Silva Tamayo Gustavo Eduardo c/ EN-Sindicatura General dela Nación – res. 58/03 459/03 s/ empleo público”.

Resumen de los Hechos

El actor –agente de planta permanente de la Sindicatura Generalde la Nación - interpone demanda a efectos de obtener la nulidad de las Resoluciones 58/03, 59/03, 05/04 y 06/04 dictadas por el Síndico General de la Nación y el cobro de indemnización.
Hasta el dictado de la Resolución58/03, cumplía funciones transitorias en un cargo de mayor jerarquía –Secretario General- (asignadas por Resoluciones 30/02 y 31/02) al de su situación de revista original. Por aquel acto fue desplazado -se designa otra persona en su reemplazo- invocándose razones operativas y reasignación de funcionarios en distintas áreas del organismo demandado.
Posteriormente, se le asignan otras funciones transitorias en una categoría diez veces menor a la que venía desempeñando y, por último, se le otorgan funciones propias de su categoría inicial —de rango inferior a la última desempeñada—.
El artículo 14 del Estatuto del Personal de la SIGEN en su texto original establecía: El personal que en virtud de una disposición de autoridad competente, desempeñe transitoriamente funciones correspondientes a una categoría superior por un período mayor de dos meses, percibirá con retroactividad la retribución correspondiente a esta última, mientras dure el interinato, el que no podrá ser superior a seis (6) meses.
Posteriormente, la racionalización del gasto público y el consiguiente congelamiento de vacantes, motivó la sustitución de dicho artículo: El personal que, en virtud de una resolución del Síndico General de la Nación, desempeñe transitoriamente funciones correspondientes a [una] categoría superior percibirá la retribución correspondiente a esta última. La transitoriedad de tales designaciones, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia corresponden al Síndico General de la Nación, se extenderá hasta tanto se perfeccionen y sustancien los procedimientos reglados de desarrollo de la carrera administrativa (Resolución S.G.N. 28/02).
Con esa base normativa, el acto que nombró al actor –junto a otros funcionarios- en el cargo superior, dispuso que las designaciones tendrían carácter transitorio, hasta tanto se perfeccionaran y sustanciaran los respectivos procedimientos de la carrera.


Decisión del Tribunal

1. La Administración sujetó esa clase de nombramientos al acaecimiento de una condición resolutoria “o bien, como reza el texto de aquel art. 14, asumió el compromiso de que la transitoriedad de las designaciones efectuadas `se extenderá´ hasta que se sustancien los procedimientos relativos al desarrollo de la carrera administrativa”.

2- El Síndico pudo ejercer las atribuciones que le confiere el art. 112 de la ley 24.156 y desplazar del cargo a los agentes antes de la sustanciación de los concursos, pero excepcionalmente y frente a razones fundadas.

3- Como consecuencia de lo anterior, no correspondía que pusiera fin a la designación en forma anticipada alegando genéricamente los argumentos incluidos en la citada Resolución 58/03.

4- De esta forma, debió especificar el motivo por el cual era imposible mantener al actor en el cargo transitorio, pues dicha exigencia es requerida aun tratándose de atribuciones discrecionales, dado que ello no exime al órgano administrativo de cumplir con los requisitos del acto administrativo conforme a la ley Nº 19.549.

5- Es improcedente confundir “la discrecionalidad en el actuar de la Administración con la irrazonabilidad de su proceder (ver sentencia en la causa “Schnaiderman”, registrada en Fallos: 331:735)”.

6- Tampoco pudo obviar la ponderación de los antecedentes del actor, pues su idoneidad había resultado relevante para designarlo, en un agrupamiento y categoría, que correspondía a personal del máximo nivel del escalafón, con responsabilidades gerenciales y de coordinación, entre otras.

7- La empleadora aplica –en los actos administrativos- un “simple cliché”, sin valorar los antecedentes del actor, ni la omisión de la convocatoria a concursos, ni los motivos de la reasignación de una categoría marcadamente inferior. (5to.párrafo del Considerando 7)

En síntesis - refiere Ivanega-, dado que las resoluciones expresaban fórmulas carentes de contenido, y que se actuó con irrazonabilidad en el ejercicio de facultades discrecionales, los actos cuestionados fueron considerados nulos por vicio en la causa y la motivación, aparejando ello la obligación de indemnizar el daño causado. De esta breve reseña, es posible deducir que el análisis de la Cortese centra en las deficiencias de las resoluciones de la SIGEN, sin profundizarse el alcance de la relación de empleo, su vinculación con la organización administrativa, ni los derechos emergentes de la carrera administrativa.

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