COMPETENCIA. Principio de la especialidad.
Permisión expresa. Permisión amplia.
LEY. Interpretación.PTN - DICTAMEN PTN Nº 177/15 - 09/12/2015
Teniendo en cuenta que la contratación de una profesional para realizar tareas de consultoría y asesoramiento especializado en los procesos organizativos y logísticos de la convocatoria a concursos para cubrir diversos cargos en el mencionado Instituto puede considerarse dentro de las funciones de gestión administrativa del organismo, previo a la convocatoria a concursos de los cargos del Sistema Nacional de Empleo Público a ser cubiertos bajo el régimen de la Resolución ex SGP N.º 39/2010, cabe concluir que su implementación corresponde al Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Teatro.
Eso así, toda vez que si bien dicha función no se encuentra expresamente contemplada en la normativa que le atribuye competencia, no puede prescindirse de la aplicación del denominado principio de especialidad según el cual todo órgano cuenta no sólo con las potestades atribuidas de manera expresa por la ley, sino además con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente con su cometido.
Las doctrinas más modernas en materia de competencia de los órganos y entes administrativos han abandonado la tesis de la “permisión expresa” (el órgano se encuentra facultado a realizar aquello que le ha sido autorizado), prefiriendo ya sea la “permisión amplia”, en virtud de la cual el órgano se encuentra facultado para emitir aquellos actos que no le estén expresamente prohibidos, sea aquélla que asemeja la competencia a la capacidad de las personas jurídicas a través del denominado “principio de la especialidad” (v. Dictámenes 154:431; 161:265; 230:104). El inciso
i) del artículo 14 de la Ley Nacional del Teatro N.º 24.800 que establece como funciones del Consejo de Dirección administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley, se refiere estrictamente a los recursos que posee el Instituto Nacional del Teatro (establecidos en el artículo 19), los cuales están destinados a solventar las finalidades previstas en el artículo 21 tales como el financiamiento de las actividades teatrales consideradas de interés cultural, el mantenimiento y acrecentamiento del valor edilicio de salas de teatro, el otorgamiento de préstamos y subsidios para entidades que presenten proyectos teatrales, el otorgamiento de beca para la realización de estudios y el otorgamiento de premios a autores de teatro, entre otras, pero no a aquellos actos necesarios para la gestión administrativa del ente, solventados con los recursos previstos en el apartado a) del artículo 25 de la ley. Las funciones y atribuciones del Instituto Nacional del Teatro pueden dividirse en dos. Por un lado, la aprobación de las políticas estatutarias que se vinculan específicamente con la actividad teatral y responden al objetivo final que se tuvo en miras al crearlo, las cuales surgen de los artículos 14, 21, 22 y 23 de la Ley N.º 24.800. A la par, coexisten otras funciones –algunas de ellas contenidas en el artículo 8.º- que involucran la gestión del organismo y la implementación y puesta en práctica de dichos objetivos institucionales.
De una interpretación armónica de las normas atributivas de competencia puede concluirse que las señaladas en primer lugar fueron encomendadas al Consejo de Dirección, mientras que las segundas, al Director Ejecutivo, lo cual se justifica si tenemos en cuenta su carácter de representante legal del Instituto.
Una correcta interpretación de una disposición legal no puede prescindir de su inserción en el contexto del cuerpo legal que integra y en el de las demás regulaciones referidas al mismo tema. Es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados debe preferirse la interpretación que favorece, y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma.
Dictamen N.º 177/15, 22 de julio de 2015. Expte. PTN N.º S04:0037974/15. Instituto Nacional del Teatro (Dictámenes 294:131). Expte. PTN N.° S04:0037974/15 N.° original 1278/15 INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO BUENOS AIRES, 22 de julio de 2015.
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