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viernes, 26 de agosto de 2016

Relaciones interadministrativas

La denominación de relaciones interadministrativas o intersubjetivas se utiliza para aquellas que vinculan a dos o más sujetos estatales que constituyen entidades descentralizadas poseedoras de personalidad jurídica propia. La característica peculiar que tiene esta clase de relaciones se desprende de un principio que constituye uno de los pilares de la actuación estatal, vinculándose a la necesidad de respetar la unidad del poder, dentro de cada esfera de gobierno. De este principio de unidad en la acción estatal dimana la virtual eliminación de todo enfrentamiento o controversia entre sujetos estatales, para lo cual resulta imprescindible la relativización de su personalidad, por una parte parte, y la disminución o atenuación, según el caso de sus prerrogativas de poder público en este tipo de relaciones interadministrativas.


Dictamen -/2001 - Tomo: 239, Página: 62

DICTAMEN.
Procuración del Tesoro de la Nación (PTN)
12 de Octubre de 2001
Expediente: 8341/01
Procurador: ERNESTO ALBERTO MARCER
Id SAIJ: N0239062

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