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viernes, 26 de agosto de 2016

El procedimiento tributario

"El procedimiento tributario no es autónomo; se trata de un procedimiento administrativo especial con todas las prerrogativas que de ello se deriva y que en modo alguno puede considerarse aplicable a las relaciones entre Estados constitucionalmente reconocidos."




Dictamen -/2001 - Tomo: 239, Página: 62

DICTAMEN.
Procuración del Tesoro de la Nación (PTN)
12 de Octubre de 2001
Expediente: 8341/01
Procurador: ERNESTO ALBERTO MARCER
Id SAIJ: N0239062
La actividad de la Administración se encuentra siempre enderezada a la satisfacción del bien común, de manera que, por efecto del principio de unidad de acción que guía al Estado, las relaciones que se entablan entre los organismos y entidades que integran al Administración son de coordinación y colaboración, razón por la cual en ellas se encuentran, en principio, ausentes los poderes jurídicos exorbitantes, propios en cambio de aquellas relaciones que se establecen entre el Estado y los particulares.

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