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martes, 14 de abril de 2015

CSJN "Ingenieria Omega” Fallos 323:3924.



La Jurisprudencia ha entendido que la validez y la eficacia de los contratos del Estado están sujetas al cumplimiento del procedimiento de selección (cita al Fallo Hotel Internacional Iguazú S.A., Fallos 308:618 citados en este blog) y a las formalidades indicadas por la norma aplicable (Fallo: “Ingenieria Omega” Fallos 323:3924, entre muchos otros con remisión a los precedentes del mismo tribunal “Mas consultoras Empresas S.A.” Fallos 323:1515 y 316:382 y en el mismo sentido la Procuración del Tesoro se ha manifestado en los Dictámenes 238:9, con cita a fallos 308:618, 316:382, 323:1518) en tanto se vean afectados gravemente los principios que rigen la contratación, en los cuales se encuentra la igualdad de los licitantes (cita a PTN 70:273).

Otra razón es que los contratos públicos están sujetos a formalidades preestablecidas y contenidos impuestos por normas que prevalecen sobre lo dispuesto en los pliegos, lo cual desplaza la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad (v. Fallo El Rincon de los Artistas S.R.L. del año 2003 con cita de fallos 316:3157), aplicación del principio constitucional de legalidad...  A esa solución también se llega extrapolando las reglas del C.Civ., que establecen la nulidad de un acto cuando no guarda formas impuestas obligatoriamente (V. art. 1183: "Cuando la forma instrumental fuere excluxivamente decretada en una determinada espeie de instrumentos, el contrato no valdrá si se hiciese en otra forma.".)

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