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martes, 14 de abril de 2015

Responsabilidad de los Funcionarios Públicos a cargo de las Contrataciones del Estado (Dictámenes y Fallos)



Se ha advertido que la mayoría de los funcionarios a cargo de las contrataciones escapa al régimen de responsabilidad disciplinaria, que solo rige para el personal alcanzado por el Reglamento de Investigaciones Administrativas de la Función Pública (Decreto 467/1999).
Detectados los vicios, se debe dar intervención a los organismos de control y quienes estén obligados deben efectuar las denuncias correspondientes que prevean las normas aplicables. En general algunos fallos o dictámenes recomiendan o dan cuenta de la iniciación de sumarios (PTN DICTAMEN 238:9), la intervención de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas o de otros órganos competentes, la remisión de las actuaciones a la Oficina anticorrupción (PTN DICTAMEN 235:446), etcétera (PTN DICTAMEN 266:84 en este Dictamen se discutía la autoridad competente para promover acciones judiciales de daños y perjuicios contra los funcionarios con motivo de contrataciones que, según ese dictamen, fueron irregulares).
En un caso de la CSJN había responsabilizado en forma personal a la funcionaria pública interviniente, quien había contratado un servicio de remís. La corte entendió que acreditada la prestación, y por ende, el contrato, pero lo juzgó inoponible respecto de la provincia (OMAR PEREDA FALLOS 320:1101, el funcionario que actúa más allá de sus competencias v. art. 36 del código civil y fallo de 1938 “PROVINCIA DE MENDOZA C. EMPRESA CONSTRUCTORA F.H. SCHMIDT SA” FALLOS 179:248). De todas formas, se entendió probada la relación contractual entre la funcionaria y la Provincia de Buenos Aires, así como la obligación del Estado provincial de hacerse cargo de los viáticos necesarios para el desempeño de las funciones de aquella.

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