Se ha advertido que la mayoría de
los funcionarios a cargo de las contrataciones escapa al régimen de
responsabilidad disciplinaria, que solo rige para el personal alcanzado por el
Reglamento de Investigaciones Administrativas de la Función Pública (Decreto
467/1999).
Detectados los vicios, se debe dar
intervención a los organismos de control y quienes estén obligados deben
efectuar las denuncias correspondientes que prevean las normas aplicables. En
general algunos fallos o dictámenes recomiendan o dan cuenta de la iniciación
de sumarios (PTN DICTAMEN 238:9), la intervención de la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas o de otros órganos competentes, la remisión de
las actuaciones a la Oficina anticorrupción (PTN DICTAMEN 235:446), etcétera (PTN
DICTAMEN 266:84 en este Dictamen se discutía la autoridad competente para
promover acciones judiciales de daños y perjuicios contra los funcionarios con
motivo de contrataciones que, según ese dictamen, fueron irregulares).
En un caso de la CSJN había
responsabilizado en forma personal a la funcionaria pública interviniente,
quien había contratado un servicio de remís. La corte entendió que acreditada
la prestación, y por ende, el contrato, pero lo juzgó inoponible respecto de la
provincia (OMAR PEREDA FALLOS 320:1101, el funcionario que actúa más allá de
sus competencias v. art. 36 del código civil y fallo de 1938 “PROVINCIA DE
MENDOZA C. EMPRESA CONSTRUCTORA F.H. SCHMIDT SA” FALLOS 179:248). De todas
formas, se entendió probada la relación contractual entre la funcionaria y la
Provincia de Buenos Aires, así como la obligación del Estado provincial de
hacerse cargo de los viáticos necesarios para el desempeño de las funciones de
aquella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario