ACTO ADMINISTRATIVO-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-NULIDAD ABSOLUTA-MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO-REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO-TRASLADO DEL PERSONAL-DICTAMENES DE LA PROCURACION DEL TESORO:CARACTER-DICTAMEN PREVIO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS
Datos
del Dictamen
Fecha : 11 de Junio de 2010
Nro. de Dictamen : 000130
Partes : EDUARDO HORACIO COLOMBO
Emisor : JOAQUIN PEDRO DA ROCHA
Organismo remitente : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Fecha : 11 de Junio de 2010
Nro. de Dictamen : 000130
Partes : EDUARDO HORACIO COLOMBO
Emisor : JOAQUIN PEDRO DA ROCHA
Organismo remitente : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
La motivación, esto es la expresión en forma concreta de las razones que inducen a emitir el acto, con la cita de los hechos y antecedentes que le sirven de causa y el derecho aplicable, constituye un requisito esencial de todo acto administrativo (Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, art. 7º, inc. e).
Dada la correlación existente en la Ley de Procedimientos Administrativos, sistemáticamente interpretada, entre elementos del acto administrativo y vicios cabe sostener que la ausencia de alguno de sus elementos esenciales o la afectación de algunos de ellos por un vicio grave, provoca su nulidad absoluta, siendo solo anulable cuando todos sus elementos están presentes pero alguno adolece de un vicio leve o no fundamental.
La intervención del servicio jurídico permanente en forma previa a la de la Procuración del Tesoro se exige, entre otras cosas, porque en razón de su inmediatez y desempeño en áreas con un marco de acción específico y particular, se presume con conocimientos especializados en las materias de su incumbencia que pueden resultar de utilidad para la dilucidación de la cuestión (conf. Dict. 253:290, 622; 254:553).
Los dictámenes de la Procuración del Tesoro no tienen sino la fuerza persuasiva de sus argumentaciones y, en principio, los órganos competentes para resolver pueden, fundadamente y bajo su responsabilidad, apartarse de ellos en aquellos supuestos en los que no compartan el criterio sustentado por este Organismo (conf. Dict. 246:593; 250:178, 261; 251:453; 252:28, 209; 255:639).
No hay comentarios:
Publicar un comentario