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martes, 14 de abril de 2015

CSJN Ref. fallos "Cardiocorp" y otros



Respecto a la validez de una contratación que no respetó el procedimiento impuesto por sus leyes.
La Corte ha analizado, caso por caso, las normas provinciales que regían el régimen de contrataciones, para determinar si se han respetado o no las formalidades impuestas por el derecho de la provincia. De hecho, los casos “Cardiocorp” o “Ingenieria Omega” se refieren a las normas de ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
En estos casos la corte invalidó el presunto acuerdo de voluntades en contravención a las formalidades impuestas por la legislación vigente que también exigían la licitación pública, a veces declarando su inexistencia.

Cuando la actora prestaba servicios sin contrato que reflejara acuerdo de voluntades (“SERVICIOS EMPRESARIOS WALLABIES SRL”, FALLOS 323:1481, con remisión al precedente “MAS CONSULTORES SRL”.
Cuando no habían sido respetados los procedimientos que determinan una forma esencial para la existencia del contrato (“CARL CHING KOO” Fallos 324:3019, con cita de fallos 323:1515, aunque la mayoría decidió imponer las costas en el orden causado).
Cuando la Provincia demandada negaba la existencia de misma del contrato y el contratista no logró demostrar los recaudos de su celebración (“MAGNARELLI, CESAR ADRIAN”, 328:3299, con remisión al precedente “MAS CONSULTORAS SA” (2000) FALLOS 323:1515, La sentencia da cuenta de que no se había podido localizar antecedente alguno por el cual el ente público había desembolsado aproximadamente $ 6.000.000.
En otros casos la provincia entendió que, al no haberse perfeccionado el contrato, el contratista carecía de legitimación para reclamar por las prestaciones impagas.
Cuando se habían contratado servicios jurídicos mediante un convenio ratificado luego por decreto, para lo cual la Corte entendió que no existían probadas razones de urgencia o caso fortuito para prescindir de la licitación pública (“PUNTE, ROBERTO ANTONIO" Fallos 329:809, en su voto, los jueces Fayt y Maqueda entendieron que el actor carecía directamente de legitimación para iniciar las actuaciones pues “no es posible admitir la acción basada en un supuesto contrato que, de haberse celebrado, no lo habría sido con las formalidades exigidas por el derecho administrativo local para su formación …”.
Cuando el contratista que reclamó el pago de las prestaciones no demostró ser adjudicatario de la licitación privada que exigían las normas provinciales, porque no se habían completado los pasos necesarios para perfeccionar el contrato (“LASER DISE ARGENTINA SA” Fallos 326:3206.
Se ha señalado que a partir de los precedentes “MAS CONSTRUCTORAS” e “INGENIERIA OMEGA”, la Corte ha consolidado la teoría del negocio inexistente en materia de contrataciones del Estado (v. fallos SIPER AVIACIÓN S.A. y CARL YOUNG KISO).


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