Respecto a la validez de una
contratación que no respetó el procedimiento impuesto por sus leyes.
La Corte ha analizado, caso por
caso, las normas provinciales que regían el régimen de contrataciones, para
determinar si se han respetado o no las formalidades impuestas por el derecho
de la provincia. De hecho, los casos “Cardiocorp” o “Ingenieria Omega” se
refieren a las normas de ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
En estos casos la corte invalidó el
presunto acuerdo de voluntades en contravención a las formalidades impuestas
por la legislación vigente que también exigían la licitación pública, a veces
declarando su inexistencia.
Cuando la actora prestaba servicios
sin contrato que reflejara acuerdo de voluntades (“SERVICIOS EMPRESARIOS
WALLABIES SRL”, FALLOS 323:1481, con remisión al precedente “MAS CONSULTORES
SRL”.
Cuando no habían sido respetados
los procedimientos que determinan una forma esencial para la existencia del
contrato (“CARL CHING KOO” Fallos 324:3019, con cita de fallos 323:1515, aunque
la mayoría decidió imponer las costas en el orden causado).
Cuando la Provincia demandada
negaba la existencia de misma del contrato y el contratista no logró demostrar
los recaudos de su celebración (“MAGNARELLI, CESAR ADRIAN”, 328:3299, con
remisión al precedente “MAS CONSULTORAS SA” (2000) FALLOS 323:1515, La sentencia
da cuenta de que no se había podido localizar antecedente alguno por el cual el
ente público había desembolsado aproximadamente $ 6.000.000.
En otros casos la provincia
entendió que, al no haberse perfeccionado el contrato, el contratista carecía
de legitimación para reclamar por las prestaciones impagas.
Cuando se habían contratado
servicios jurídicos mediante un convenio ratificado luego por decreto, para lo
cual la Corte entendió que no existían probadas razones de urgencia o caso
fortuito para prescindir de la licitación pública (“PUNTE, ROBERTO
ANTONIO" Fallos 329:809, en su voto, los jueces Fayt y Maqueda entendieron
que el actor carecía directamente de legitimación para iniciar las actuaciones
pues “no es posible admitir la acción basada en un supuesto contrato que, de
haberse celebrado, no lo habría sido con las formalidades exigidas por el
derecho administrativo local para su formación …”.
Cuando el contratista que reclamó
el pago de las prestaciones no demostró ser adjudicatario de la licitación
privada que exigían las normas provinciales, porque no se habían completado los
pasos necesarios para perfeccionar el contrato (“LASER DISE ARGENTINA SA”
Fallos 326:3206.
Se ha señalado que a partir de los
precedentes “MAS CONSTRUCTORAS” e “INGENIERIA OMEGA”, la Corte ha consolidado
la teoría del negocio inexistente en materia de contrataciones del Estado (v.
fallos SIPER AVIACIÓN S.A. y CARL YOUNG KISO).
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