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miércoles, 29 de abril de 2015

Dictámenes PTN 46:593; 250:178, 261; 251:453; 252:28, 209; 255:639.

"Los dictámenes de la Procuración del Tesoro no tienen sino la fuerza persuasiva de sus argumentaciones y, en principio, los órganos competentes para resolver pueden, fundadamente y bajo su responsabilidad, apartarse de ellos en aquellos supuestos en los que no compartan el criterio sustentado por este Organismo (conf. Dict. 246:593; 250:178, 261; 251:453; 252:28, 209; 255:639).".

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