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sábado, 27 de septiembre de 2014

CSJN Astorga Bracht, Sergio y otro c. Comité Federal de Radiodifusión (14.10.2004)

Hechos:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la resolución 16/99 del Comité Federal de Radiodifusión, que aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares de los llamados a concurso para la adjudicación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y dispone que quienes solicitaran la adjudicación de una estación deberían desistir de manera total e incondicional de todos los recursos administrativos y judiciales que hubieren interpuesto contra las disposiciones legales y reglamentarias para el servicio en cuestión y contra cualquier otro acto del organismo y de la Comisión Nacional de Comunicaciones. El organismo interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia apelada.

Sumarios:

1. El art. 3, inc. a), de la resolución 16/99 del Comité Federal de Radiodifusión, al disponer que quienes solicitaran la adjudicación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia deberían desistir de modo total e incondicional de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren interpuesto contra las normas legales y reglamentarias para el servicio en cuestión y contra cualquier otro acto administrativo del organismo y de la Comisión Nacional de Comunicaciones, viola el art. 18 de la Constitución Nacional y las convenciones internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, que resguardan el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva.
2. Siendo que de la causa surge que los amparistas tienen instalaciones para la prestación de determinados servicios de radiodifusión, que desarrollan esa actividad y que adquirieron el pliego para participar en el concurso para la adjudicación de una licencia, tienen el derecho a no ser excluidos de los concursos que el Comité Federal de Radiodifusión celebre para la adjudicación de licencias, sino por causas legítimas y no por una restricción arbitraria como es la contenida en el art. 3, inc. a), de la resolución 16/99 del citado organismo, que vulnera la garantía consagrada en el art.18 de la Constitución Nacional.
3. El art. 3, inc. a), de la resolución 16/99 del Comité Federal de Radiodifusión, en los términos generales en que está redactado, restringe de modo ilegítimo y arbitrario la posibilidad de que los particulares que pretendan participar en concursos para la adjudicación de licencias de radiodifusión impugnen cualquier resolución administrativa de ese organismo y de la Comisión Nacional de Comunicaciones vinculada al servicio en cuestión, en contradicción a la garantía de la tutela administrativa y judicial efectiva, que supone la posibilidad de ocurrir ante tribunales de justicia y autoridades administrativas y obtener de ellos sentencia o decisión útil relativa a los derechos de los particulares o litigantes.

Fallo Completo

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