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domingo, 28 de septiembre de 2014

DICT. PTN Oferta Más Conveniente

Pliego de Bases y Condiciones. Oferta.
La mera comparación de los precios no es suficiente en orden a establecer la oferta más conveniente. La valoración debe efectuarla la Comisión mediante al análisis comparativo de las ofertas consideradas (conf. Dict. 198:140)

Oferta Valoración.
En lo relativo al concepto de oferta más conveniente, la Administración, al valorar las ofertas, debe tener en consideración además del menor precio, las ventajas o conveniencias de cada propuesta, ya que, en algunas licitaciones pueden jugar otros factores ajenos al costo, que hagan aconsejable la adjudicación de una de mayor precio pero que reúne otras condiciones que la transforma en más conveniente (conf. Dict. 104:56; 119:184; 147:267:189:48 bis).

Oferta Valoración facultad discrecional
La apreciación de la oferta más conveniente, es una facultad que si bien es discrecional, en manera alguna puede quedar exenta del sello de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir efectos jurídicos válidos (conf. Dict. 114:124).

Este tema se vincula directamente con la doctrina alemana de los conceptos jurídicos indeterminados.

La Adjudicación es, entonces, una de las más fundamentales etapas de la licitación. Todo el Procedimiento de esta última tiende, precisamente a permitir una adecuada adjudicación, efectuándose así la selección concreta del cocontratante... (M.J. Rodriguez, Proc. de Selección... p. 116).

Para la determinación de la oferta más conveniente, no es suficiente la comparación de los precios; es menester un análisis comparativo integral de las ofertas (conf. Dict. 198:140; 268:238).




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