Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal; sala IV. Fecha: 10/04/2003
Partes: Klamp S.A.C.I.C.I.F. c. ENCoTeL.
Publicado en: LA LEY2003-E, 424
Hechos
Un contratista interpuso una demanda contra la entonces Empresa Nacional
de Telecomunicaciones a los efectos de que se declare la nulidad de una resolución dictada por dicho ente, originada en un contrato celebrado entre Laspartes para la provisión de materiales, mano de obra, transporte y seguros con destino a la construcción de un edificio. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda.
Sumarios
1. La recepción provisional de una obra pública implica una manifestación de voluntad en cuya virtud es aceptada por la Administración y cuyo efecto primordial es liberar al contratista de su obligación de realizar y entregar la obra, naciendo desde ese momento en que ha intervenido un funcionario técnico designado por la Administración contratante la obligación de liquidar y pagar, también con carácter provisional, el precio correspondiente a la obra recibida cuyo estado real se observa y comprueba.
"3. Ha de considerarse en primer lugar el efecto que puede tener la recepción provisoria de la obra en la relación entre las partes.
Se ha sostenido largo tiempo atrás que la recepción definitiva es un acto tan formal y expreso como lo es la recepción provisional, por lo que debe descartarse la posibilidad de que se opere por el mero transcurso del tiempo, tácita o automáticamente y, menos aun, cuando en el acto de recepción provisional el contratista observó la existencia de trabajos faltantes y deficiencias. Si estas insuficiencias se subsanan el contratista debe intimar al propietario de la obra para que la reciba definitivamente (sala 11, 11/10/79, "R. Rosato y Cia. S.R.L. c. Entel").
Es que la mecánica del cumplimiento del contrato de obra pública se produce en forma sucesiva, esto es, recepción provisional, plazo de garantía, recepción definitiva, liquidación y pago de las obras, por lo que procede examinar, de modo somero, la significación de cada una de estas etapas. Así, la recepción provisional implica una manifestación de voluntad en cuya virtud es aceptada por la Administración y cuyo efecto primordial es liberar al contratista en cuanto a su obligación de realizar y entregar la obra, naciendo desde ese momento, en que ha intervenido un funcionario técnico designado por la Administración contratante, la obligación de liquidar y pagar, también con carácter provisional, el precio correspondiente a la obra recibida cuyo estado real se observa y comprueba.
El objeto de la recepción definitiva no es otro que comprobar que durante el plazo de garantía la obra se ha mantenido en el debido estado de conservación y es, por consiguiente, una nueva comprobación, a posteriori, del mismo hecho ya acreditado por la recepción provisional, es decir que el contratista ha cumplido debidamente su prestación quedando, en principio, relevado de toda responsabilidad y en el que el receptor es la Administración contratante que intervino ya en la recepción provisional.
En el caso, es verdad, se ha producido de modo formal la recepción provisoria de la obra y la Administración ha tomado posesión de ella, comenzando a usarla, dentro del plazo de garantía. Sin embargo, este plazo no opera con carácter fatal y se requiere, para tener efectos, que durante ese lapso no surjan defectos o problemas de funcionamiento que exijan los consiguientes trabajos
de enmienda por parte del contratista. No cabe duda que al verificarse la recepción provisoria la obra se encuentra materialmente terminada, pues no resulta razonable pensar que pueda ella ser ocupada y utilizada si no se encuentra concluida. Pero con ello no quedan las partes desligadas de sus respectivas obligaciones.
Es durante ese período de ocupación y uso en el cual el comitente podrá constatar la efectiva y correcta realización de la obra encomendada.
Ello es así por cuanto la contratista debe entregar la obra para su recepción provisoria, manteniendo el deber de reparar los inconvenientes que surjan durante el plazo estipulado; es decir, que en esta etapa del contrato la obligación del contratista es de hacer o más bien de "reparar" (sala 111, 21/06/2001, "Nazar y Cia. S.A. c. Fuerza Aérea Argentina").
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