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lunes, 13 de octubre de 2014

CSJN - Sometimiento voluntario a régimen jurídico

"Conforme el criterio del máximo Tribunal de Justicia, el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reservas expresas, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su posterior cuestionamiento (conf. Fallos 305:826; 307:358, 432)...”.
Extraído del Dictamen PTN 277:91.

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