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miércoles, 1 de octubre de 2014

Dict. PTN N° 300 (15.05.2003) OBRA PUBLICA GASTOS IMPRODUCTIVOS.

OBRA PUBLICA GASTOS IMPRODUCTIVOS.(p.381)

En relación con el concepto de gastos improductivos, esta Procuración del Tesoro ha sostenido que constituyen costos directos devengados durante los períodos de paralización o semiparalización de la obra (Dictámenes 167:519, 194:147).
En otro asesoramiento agregó que, los gastos improductivos constituyen un mayor costo de la obra pública originados con motivo de las perturbaciones, demoras o paralizaciones en la ejecución de los trabajos que afecten el desarrollo de la obra y, generan, lógicamente, el desequilibrio contractual.
Es decir que, son gastos que se siguen produciendo aunque la obra  no se realice (por ejemplo el mantenimiento de los equipos y planteles, los gastos de administración, la conservación del obrador, la limpieza de obra, etc.), asemejándose a los gastos fijos de un emprendimiento.
Por tal Razón, producida la Paralización, total o parcial, la obra continúa acarreando al contratista gastos financieros y de mantenimiento que deben ser reconocidos y abonados, en tanto se encuentren acabadamente demostrados (Dictámenes 239:547).


El 12.08.2003 la C.S.J.N. tuvo oportunidad de resolver en los autos: Cálix S.A. c. Provincia de Buenos Aires (Publicado en: LA LEY05/01/2004), un tema vinculado a gastos improductivos respecto de su procedencia.
(Cita Fallos Corte: 326:2686 sobre gastos improductivos).

Hechos
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda entablada por la contratista, que aceptó llevar adelante un contrato de obra pública en los términos de la ley local 10.200, tendiente a obtener el reconocimiento del derecho al cobro de los gastos improductivos devengados durante la ejecución de la obra. Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo
recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso interpuesto.

Sumarios
1 - Corresponde hacer lugar al reclamo del actor tendiente a cobrar los gastos
improductivos devengados durante la ejecudén de-ta obra pública que este  llevó. adelante en los términos de la ley local 10.200 (Adla, 1689.1919, 1028), toda vez que los efectos de la renuncia a cualquier reclamo o acción judicial referida a la obra materia de la propuesta plasmada en el acta-convenio celebrada, no pueden extenderse a estos conceptos que no fueron tratados en la ley mencionada, pues la intención de renunciar no puede presumirse (del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo). 

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