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miércoles, 1 de octubre de 2014

CNACiv - Sala I, Sánchez Granel Ingeniería SAo C. O.S.N. (11.10.2001)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I
Fecha: 11/10/2001
Partes: Sánchez Granel Ingeniería SAo C. O.S.N.
Publicado en: LA LEY2002-C, 266

Hechos
Obras Sanitarias adjudicó la construcción de un conducto para vincular el establecimiento potabilizador con una cámara derivadora. Al llenarse el conducto hubo una explosión, por lo que se encargaron reparaciones al contratista. Ello motivó un reclamo de gastos denegado por Obras Sanitarias. El contratista demandó su cobro. En primera instancia fue admitida la demanda al considerarse que el colapso no era atribuible a vicios de construcción sino al método empleado por la demandada para llenar el conducto. La alzada confirma la sentencia.

Sumarios
1. Es procedente la acción entablada por un contratista contra Obras Sanitarias de la Nación en orden al cobro de las inversiones realizadas para reparar la obra ejecutada y el costo de las demasías sobre el proyecto original, en. tanto el siniestro que motivó las reparaciones se produjo por el actuar de la demandada -en el caso, hubo una explosión en el conducto construido para vincular un establecimiento potabilizador con una cámara derivadora, porque fue llenado con agua a una velocidad superior a la permitida- y a las falencias propias del proyecto.

2. La apreciación meramente subjetiva del deudor acerca de la aplicación de la ley 24.283 (Adla, L1V-A,30) -desindexación de deudas. carece de seriedad para habilitar la procedencia de la apertura a prueba, por cuanto el planteo que debe aportar verosimilitud suficiente sobre la eventual necesidad de evitar una injusticia derivada de la aplicación de los correctores monetarios, que justifique la demora del acreedor en ver satisfecho su crédito.

3. La opinión del perito designado de oficio no es vinculante pero posee particular eficacia probatoria en materias propias de su especialidad -en el caso, ingeniero-, dada la subjetividad que cabe suponer en un auxiliar de la justicia y los conocimientos técnicos que respaldan sus conclusiones.

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