Etiquetas

sábado, 4 de octubre de 2014

DICT. PTN 245:381 (15.05.2003)

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contrato de obra pública. Gastos improductivos. Procedencia. 

Resulta procedente el reconocimiento a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) reclamante, de los gastos improductivos originados durante el período comprendido entre el año 1999 y mayo de 2001, conforme la metodología prevista en los Decretos Nº 4124/64 y Nº 2347/76. Ello en virtud de que la ejecución de los trabajos, que no constituyeron adicionales sino variantes del contrato, debió afrontar una disminución del ritmo de obra o paralización por causas no imputables a la UTE, sino atribuibles a la Administración. Así, la omisión de la notificación a la contratista por el comitente, de las eventuales reprogramaciones de los trabajos con una antelación no menor a 90 días corridos, implica que la UTE goza del derecho al reclamo que pretende, ello, claro está, sin perjuicio de las responsabilidades que de ello pudieran derivarse.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contrato de obra pública. Obra nueva. Adicionales. Distinción.
Constituyen obra nueva aquellos trabajos que son indispensables en una obra en curso de ejecución, y que no hubieran sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. Difiere de este concepto el de trabajos adicionales por implicar alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados y que resulten obligatorios para el contratista (conf. Dict. 141:125; 168:441).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contrato de obra pública. Gastos improductivos. Concepto.

Los gastos improductivos constituyen costos directos devengados durante los periodos de paralización o semiparalización de la obra (conf. Dict. 167:519; 194:147).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contrato de obra pública. Gastos improductivos.

Los gastos improductivos constituyen un mayor costo de la obra pública originados con motivo de las perturbaciones, demoras o paralizaciones en la ejecución de los trabajos que afectan el desarrollo de la obra y, generan, lógicamente, el desequilibrio contractual. Es decir, que son gastos que se siguen produciendo aunque la obra no se realice (por ejemplo el mantenimiento de los equipos y planteles, los gastos de administración, la conservación del obrador, limpieza de la obra, etc.), asemejándose a los gastos fijos de un emprendimiento. Por tal razón producida la paralización, total o parcial, la obra continúa acarreando al contratista gastos financieros y de
mantenimiento que deben ser reconocidos y abonados, en tanto se encuentren acabadamente demostrados (conf. Dict. 239:547).



Ver completo Dictamen 245:381

No hay comentarios:

Publicar un comentario