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miércoles, 1 de octubre de 2014

C.N.A.C.A.F. Sala IV, Dirección Nacional de Vialidad c. Filca S.A. (16.03.2000)

"El seguro de caución tiene por finalidad reparar los daños que se produzcan al asegurado en razón del incumplimiento en que pueda incurrir el tomador por lo que, a diferencia del seguro de responsabilidad civil, la persona que puede ser dañada en su patrimonio se encuentra individualizada desde su origen".

"El seguro de caución es un típico contrato en favor de un tercero, pues tomador y asegurado no se confunden en una misma persona"


Es reconocido por los tribunales que constituyen contratos de seguro de caución aquellos que tienen por finalidad garantizar el pago en efectivo de las sumas a que resultare obligado el tomador, por aplicación de la cláusula penal contenida en los respectivos contratos, por el tiempo y forma en que cumpliere las obligaciones a su cargo, emanadas de  los contratos de obras públicas suscriptos con los asegurados (CNCom., Sala B, 24.05.1976, La Holanda Sudamericana de Seguros c. Grebenar, Davor, Rep. La Ley, XXXVII, J-Z-1521 sum. 66).

Ello supone que las relaciones nacidas de por el contrato se apartan de aquellas típicas del contrato de seguro, en el que tomador y asegurado se confunden en una misma persona.

En este contrato el tomado no lo suscribe en prevención de un daño que pueda eventualmente ocurrir, sino con el fin de garantizar a un tercero (el asegurado) el cumplimiento de sus obligaciones hacia éste. Es por ello que se sostiene que que este tipo de seguro forma parte de una clase más amplia de seguros de créditos entendiendo que dentro de éstos se deben distinguir dos especies: el seguro de crédito propiamente dicho -que es estipulado por el acreedor en su propio interés, contra la insolvencia del deudor- y el seguro de caución o de aval o de fianza -cuya función consiste en servir de "garantía" del cumplimiento de la obligación del tomador - mediante la agregación de un nuevo responsable "en paridad de grado", que se supone solvente y fiel cumplidor de sus obligaciones por tratarse de una entidad aseguradora (CNCom., Sala B, 11.03.1997, "Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Delos Electrónica y otros" ED, 12.02.1998).

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