"- II -
El tema traído corresponde a consulta consiste en determinar si de la Disposición N° 69/90 del Director del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
1 Es necesario destacar que, desde el inicio del reclamo a la fecha han transcurrido más de 14 años (v. fs. 1/10), originándose un extenso trámite administrativo que contó con la reiterada intervención de distintos organismos
técnicos, jurídicos y administrativos,los que coincidieron en que correspondía la ratificación de la Disposición N°68/90 por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.
2. Como se reseñara en el punto l. del Capítulo I, la ampliación del mayor plazo de ejecución de los trabajos, fue otorgada por la comitente con fundamento en que surgía del análisis los atrasos especificos mes a mes enlos pagos, los cuales origina la correspondiente cantidad de días de ampliación de plazo contractual que suman 327 y 249 días corridos (Disposiciones N° 227/85 y N° 129/86).
En otra oportunidad, se sustentó, en que habían transcurrido 67 días con vientos cuyas velocidades superan los 45 km/h lo que impidió realizar tareas por tratarse de obras a cielo abierto; que, asimismo, el día 24 de FEB 84 se registró una precipitación de 30 mm que igualmente no se pudo desarrollar tareas; y que, el 1 MAY 84 se paralizan las obras debido a las bajas temperaturas y nevadas, las que son reiniciadas el 15 SET 84 (...), lo que arroja un total de ciento treinta y siete días (137) de inactividad al que se debe adicionar un (1) día por precipitación.
3. El artículo 34 de la Ley N° 13.064, en los pertinente expresa que si por cualquier causa se juzgase necesario suspender todo o parte de las obras contratadas, el contratista tendrá derecho a que se le indemnice por todos los gastos y perjuicios que la suspensión le ocasione, los que deberán ser le certificados y abonados.
Por su parte, el artículo 39 de la citada ley indica en lo que aquí interesa; que el contratista tendrá derecho a una indemnización por causas de pérdidas y averías o perjuicios ocasionados por culpa de los empleados de la administración o de fuerza mayor o caso fortuito.
Esta norma modifica los principios del derecho común, poniendo a cargo de la Administración la reparación de los perjuicios ocasionados al contratista en los casos en que ella, determina, taxativamente determina, es decir, por actos de la propia comitente (inc. a) o, por acontecimientos de origen natural o extraordinario (inc. b) (Dictámenes 185:93; 198:37).
En igual sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos J. J. Chediak S.A. e/Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) s/nulidad de resolución, agregando además, que la justificación de la reparación tiene por fundamento mantener el equilibrio financiero del contrato.
También expresó, que por establecer el citado artículo 39 un régimen de excepción, debe ser interpretado en forma restrictiva. Ello así ya que, a diferencia de lo que sucede en el derecho civil, en el que el caso fortuito o la fuerza mayor implican una situación jurídica en la cual, a pesar de mediar inejecución, el deudor queda exento de responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones -artículo 513 del Código Civil- el contrato de obra pública se otorga al contratista estatal el derecho a ser indemnizado (Fallos 319:1681).
La situación en estudio está comprendida en los artículos 34 y 39 de la Ley N° 13.064, toda vez que las paralizaciones de las obras se debieron a: a) hechos de la administración (falta reiterada de pago por parte del organismo comitente); y b) hechos extraordinarios o imprevisibles (factores climáticos adversos y veda invernal ), causas ellas ajenas a la contratista.
De la interpretación armónica de estas normas puede concluirse que le corresponde al contratista la indemnización de los perjuicios sufridos, con los precios del contrato (arg. art. 39 LOP). (...)".
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