DICTAMENES SOBRE LA AUTARQUÍA, apropósito
de lo previsto en el artículo 5º de la
Ley 25.246 y el artículo 7º de la Ley 26.683, que lo sustituye y que queda
redactado en los siguientes términos.
ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 5º de la ley 25.246 y sus
modificatorias, por el siguiente: Artículo 5º: Créase la Unidad de Información
Financiera (UIF) que funcionará con autonomía y autarquía financiera en
jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la
cual se regirá por las disposiciones de la presente ley.
“La autarquía es la más clásicas de las formas de descentralización
administrativa, que implica el desprendimiento de una actividad del Estado del
tronco común y, para atenderla, se constituye una entidad separada, con ley,
autoridades, poderes y responsabilidad propias, pero unidas, sin embargo a la
administración central, por vínculos más o menos fuertes, directos o
indirectos, por lo que el Estado es responsable y beneficiario final de todo lo
que se realiza. Es por tal motivo, que las entidades autárquicas se encuentran
sujetas a las políticas generales que, en materia de administración, dicte el
Presidente de la Nación, habida cuenta que la descentralización que implica la
creación de una entidad autárquica es -junto con la centralización- una de las
formas de hacer efectiva la actividad de la Administración Pública./ El
concepto de autarquía no encierra la noción de independencia absoluta del ente
frente al poder administrador central, limitación que importa la sujeción del
organismo, en el grado pertinente, a las medidas dispuestas por el poder
central. El vínculo de subordinación se mantiene por cuanto las entidades
autárquicas integran la Administración Pública, de manera tal que están
obligadas a respetar los lineamientos y principios de conducta y política
administrativa generales que se fijen para la administración en su conjunto,
con alcance para todas las ramas de ésta (v. Dictámenes 239:026).
Extraído del Dictamen Nº: 263 del 23 de Junio de 2004 (249:700).
“Tal como se desprende de la norma parcialmente transcripta, la
delegación de facultades se efectuó en el ámbito de la administración pública
centralizada, en una relación de jerarquía entre el órgano delegante y el
delegado ya que la delegación sólo supone la transferencia del ejercicio de la
competencia de un órgano a otro, normalmente en una relación de jerarquía
(Barra, Rodolfo, Organización Administrativa, artículo de doctrina publicado en
Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP), Nº 289,
Octubre 2002, p. 29/69, en esp. p. 66).
En la autarquía, en cambio, desaparece la relación de dependencia jerárquica con el órgano central, la que es reemplazada por el control administrativo, un control de tutela (Dictámenes 204:28; 239:26 y 115).
En la autarquía, en cambio, desaparece la relación de dependencia jerárquica con el órgano central, la que es reemplazada por el control administrativo, un control de tutela (Dictámenes 204:28; 239:26 y 115).
Extraído del Dictamen Nº: 254 del 28 de Abril de 2003 (245:174).
“La autarquía es la más clásica de las formas de descentralización
administrativa, que implica el desprendimiento de una actividad del Estado al
tronco común y, para atenderla, se constituye una entidad separada, con ley,
autoridades, poderes y responsabilidad propias, pero unidas, sin embargo a la
administración central, por vínculos más o menos fuertes, directos o
indirectos, por lo que el Estado es responsable y beneficiario final de todo lo
que se realiza. Es por tal motivo, que las
entidades autárquicas se encuentran sujetas a las políticas generales que, en
materia de administración, dicte el Presidente de la Nación, habida cuenta que
la descentralización que implica la creación de una entidad autárquica es
-junto con la centralización- una de las formas de hacer efectiva la actividad
de la Administración Pública./ El concepto de autarquía no encierra la
noción de independencia absoluta del ente frente al poder administrador
central, limitación que importa la sujeción del organismo, en el grado
pertinente, a las medidas dispuestas por el poder central. El vínculo de
subordinación se mantiene por cuanto las entidades autárquicas integran la
Administración Pública, de manera tal que están obligadas a respetar los
lineamientos y principios de conducta y política administrativa generales que
se fijen para la administración en su conjunto, con alcance para todas las
ramas de ésta.”.
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