Etiquetas

miércoles, 1 de octubre de 2014

Dict. PTN 177:031 (14.04.1986)

En RAP 109. Este dictamen se vinculo a un concurso para que arquitectos presentaran un anteproyecto para la construcción de la Universidad de Lomas de Zamora. (Contrato de Servicios profesionales para la realización del proyecto de la obra de ampliación del complejo universitario de la Universidad de Lomas de Zamora y obras de infraestructuras relacionadas). 
Y los Arquitectos ganadores de dicho concurso pretendieron luego que se les asignara la Dirección Técnica de una obra que no tenía principio de ejecución. Lo cual excedía las bases originarias de llamado a concurso, que como se ha dicho, solamente era para anteproyectos.


"La doctrina, a su vez, se ha pronunciado en el sentido de que "la Administración está sujeta a un ordenamiento jurídico dentro del cual ha de desenvolverse, Encuéntrase, pues impedida de impedida de incorporar a los pliegos cláusulas que vayan contra disposiciones imperativas de las leyes en vigencia. Si a pesar de todo así lo hiciera, dichas cláusulas serían nulas...". (Sayagués Laso, E. "Licitación Pública" Montevideo 1940, pág. 106; en el mismo sentido Fiorini, B y Mata Ismael, Licitación Pública, Bs. As. 1972, pág. 76). Dictámenes 128:256)."

"Reiteradamente, ha sostenido este Organismo la necesidad de interpretar sistemáticamente las disposiciones contenidas en los pliegos, de manera armónica (pautas seguidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interpretación de la ley en Fallos 244:129; 255:360; 288:416; 287:79). de ello se desprende "...la exigencia de verificar las disposiciones vigentes en su integridad, esto es determinando su jerarquía dentro de ese conjunto armónico que constituyen los pliegos y notas aclaratorias" (Dictámenes 165:77 y tomo 172, dictamen del 25.01.1985...)".


No hay comentarios:

Publicar un comentario