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jueves, 2 de octubre de 2014

INFORMES TECNICOS – PLENA FE.



INFORMES TECNICOS – PLENA FE.

“...esta Casa tiene dicho que La ponderación de las cuestiones científicas y técnicas son ajenas a la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, pues su función asesora está restringido al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto (Dictámenes 257:371).
Asimismo ha expresado que los informes de los especialistas en la materia merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor. (Dictámenes 207:343; 252:349; 253:167 y 269:76).”.

Dictámenes Tomo 281 Página 057
CONTRATOS. Renegociación. Complejo Penitenciario. 

“La concreción de las referencias técnico-económicas expresadas en el Entendimiento Contractual alcanzado, respecto del Contrato suscripto para la Construcción, Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario Federal I-Ezeiza, ha sido producto de una negociación llevada adelante dentro del marco de las competencias específicamente atribuidas por el Decreto N° 541/09, resultando igualmente ajeno al cometido de la Procuración del Tesoro ponderar el proceso negociador, en tanto expresión de una actividad política enmarcada dentro de parámetros discrecionales.”

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Caso concreto.
La Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia (conf. Dict. 245:359, 381).

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión técnica.
Excede la esfera de las atribuciones de la Procuración del Tesoro de la Nación abrir juicio sobre las cuestiones de carácter técnico-económico que otorgan fundamentos a los proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con competencia específica (conf. Dict. 244:466).

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen.
“La conveniencia de dictar el acto administrativo que se propone atañe al ejercicio de atribuciones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver que excede el marco de la incumbencia exclusivamente jurídica de la Procuración del Tesoro de la Nación (conf. Dict. 241:427).

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión técnica.
“No resulta de la competencia de la Procuración del Tesoro expedirse sobre cuestiones que no sean estrictamente jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales, así como también a los aspectos técnicos y a razones de oportunidad política (conf. Dict. 244:462).”
Dict. N° 86/12, 11 de abril de 2012. Expte. N° S04:0077200/11. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. (Dictámenes 281:57).

La Procuración del Tesoro de la Nación, ha manifestado a través de su Dictamen N°  322/06 -entre otros- en su punto N° 105 que: “no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia (conf. Dict. 245:359, 381).

INFORMES TÉCNICOS. Efectos.
Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor (conf. Dict. 207:343).

Dictamen. Cuestión técnica.
El asesoramiento requerido se limitó al estudio de las cuestiones estrictamente jurídicas y no fueron tratados aspectos técnicos, ello por ser ajeno a la competencia asignada a la Procuración del Tesoro de la Nación (conf. Dict. 207:578; 224:20).

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